Según el Acuerdo Internacional para la Conservación de Osos Polares de 1976, los países que comparten la población de osos polares deben cooperar en la investigación y control de esas poblaciones. Los osos polares se protegen a diferente nivel en los diversos países y provincias (por ejemplo, la protección de los sitios de madrigueras, hembras y oseznos).
Al aprobarse en Estados Unidos la Ley de Protección de Mamíferos Marinos de 1972 (MMPA, US Marine Mammal Protection Act), no se permite importar trofeos de osos polares a este país. Sin embargo, después de las enmiendas de 1994 a la MMPA, se legalizó la importación de pieles y partes de osos polares (excepto órganos) a Estados Unidos producida por la cacería “deportiva” realizada en Canadá.
En Canadá sólo los cazadores nativos pueden cazar cierto número de osos polares, pero los cazadores no nativos pueden comprar permisos. En la actualidad los pobladores nativos y locales de los diferentes países participan en la administración cooperativa de la población de los osos polares en sus respectivas regiones. Los osos polares se encuentran enlistado como de Menor Riesgo por el Grupo de Especialistas en Osos Polares de la Unión Mundial para la Naturaleza (IUCN por sus siglas en inglés). También se encuentra en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés).